IPSACORP. – 19.06.2018 post1
Resolución de Superintendencia Nro. 133-2018/SUNAT
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Hola amigos!! En esta oportunidad analizaremos el tema abocado en referencia a los comprobantes de pago a ser autorizados a partir del 02 de julio de 2018. Recuerda tomar en cuenta los requisitos y el procedimiento para no tener inconvenientes al momento de querer autorizar e imprimir tus comprobantes de pago.
El 28 de mayo del presente año, se publicó en el diario oficial El Peruano, la R.S. 133-2018/SUNAT, que en esencia, modifica el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en los siguientes términos:
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A partir del 02 de julio 2018, para autorizar tus comprobantes de pago, deberás contar obligatoriamente con tu Clave SOL.
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Una vez te encuentres en tu Clave SOL, deberás buscar el formulario virtual Nro. 816 y llenarlo debidamente. Este formulario te solicitará los comprobantes que quieres autorizar e imprimir (facturas, boletas, guías, etc). Algo importante: aquí llenarás también la imprenta con la que trabajarás la impresión de tus comprobantes.
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Debes tener tus tributos de alta y haber determinado tu régimen tributario, eso generalmente se realiza cuando obtienes tu RUC.
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Tienes que haber presentado tus declaraciones pago, como por ejemplo tu PDT 621, de los últimos 06 meses.
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Estar con la condición de domicilio fiscal habido.
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Tener tu número de RUC en estado activo.
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Debes haber registrado tu datos en SUNAT (número de celular y correo electrónico)
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Debes haber presentado y estar al día, si llevas electrónicamente, con tus registros de compras y ventas.
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Debes haber presentado, en caso estuvieras obligado, tu última declaración jurada anual.
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Contar con la aceptación del trabajo de impresión por parte de la imprenta que designaste en el formulario virtual Nro. 816. La imprenta tiene 05 días hábiles apra aceptar el trabajo, ello lo hará respondiendo al mensaje que le llegará a tu buzón SOL.
Recuerda que para la autorización de comprobantes de los contribuyentes del RUS, la imprenta deberá llevar la autorización a una dependencia de SUNAT, siempre y cuando haya aceptado el trabajo de imprimir los comprobantes de pago. Según la norma, esto lo harán los contribuyentes que solo se encuentren en el RUS, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Si tienes alguna consulta o duda al respecto. Escríbenos que gustosos te ayudaremos.